El
derecho humano y no humano al agua
Toda la
discusión, la crítica, la protesta social de las organizaciones de la sociedad
civil, de los especialistas en el ámbito académico, tanto los provenientes de
las ciencias naturales, como los que estudian el agua desde las ciencias
sociales, incluyendo a los expertos en derecho ambiental, han centrado la
discusión y la reflexión en la dimensión humana de la crisis del agua y del
vuelco retrógrada de la nueva Ley General de Aguas aprobada por las comisiones
unidas de Agua Potable y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, el
pasado miércoles 4 de marzo.
Uno de los
cuestionamientos fundamentales desde las organizaciones ciudadanas y representantes del sector académico es la
vulneración del Derecho Humano al Agua consagrado en la reforma al 4º
constitucional del 2012. Otros tienen que ver con los obstáculos que la nueva
ley pone a la investigación científica crítica, el aliento que brinda a la
contaminación y la posible generación de conflictos por una gestión discrecional
o equívoca del agua. Otras críticas a la ley tienen que ver con las violaciones
a los procedimientos legislativos que llevaron a su dudosa aprobación por las
comisiones mencionadas.
Quizá el asunto de mayor impacto mediático ha sido lo que
se considera como un debilitamiento al derecho humano al agua. Con toda la
relevancia que posee este aspecto de la Ley General de Aguas, sobre todo la
reducción de la dotación obligatoria gubernamental de agua de los 100 litros
diarios por persona que recomienda la Organización Mundial de la Salud a 50, éste
y los otros temas mencionados están lejos de agotar la discusión.
En el
camino se ha perdido, o se ha olvidado a la naturaleza, la dimensión no humana,
la dimensión eco sistémica del agua; por lo tanto, la perspectiva ambiental. No
quiero decir que lo que hoy día se discute y lo que opone a quienes buscan la
privatización del agua y la vulneración de un derecho humano, con los que
denuncian estas posiciones retrógradas como parte de un proceso liberalizador,
que pretende allanar el camino a las grandes corporaciones nacionales e
internacionales interesadas en la
mercantilización del agua no sean relevantes; lo son. No obstante, esta discusión
se mueve dentro de una falsa lógica de abundancia, de una oferta infinita y no
problemática del agua. Cancelan pues uno de los términos, quizá el más
esencial, esto es, el agua real, que es escasa; natural, social y políticamente
escasa. De qué agua se está hablando, de una real o de una virtual; cuál es el
agua con la que cuentan las comunidades, las ciudades, las regiones del país,
cuáles son sus volúmenes y de qué manera éstos permanecen o disminuyen; cómo se
distribuye y como se construye su escasez desde el punto de vista natural y
desde el punto de vista social y político. Es decir, ¿Cuál es el agua que se
quieren repartir los distintos grupos o intereses beligerantes?.
La
discusión está centrada en cómo distribuir, cómo repartir algo que se considera
un recurso o un bien exclusivo para las actividades humanas, ya sea para el consumo doméstico o para el consumo
productivo, en la agricultura o la industria, incluyendo desde luego la
extractiva.
Nadie
parece interesado en pensar que para ser consumido, para que pueda ser
distribuido o simplemente repartido un bien, recurso o simple elemento de la
naturaleza, primero debe existir, debe crearse, y la única fuente generadora de
agua es la naturaleza, los ecosistemas y
a nadie parece importarle su destino y la precariedad de sus formas
actuales de existencia; su agotamiento, su destrucción, la crisis del agua que
se vive en México y el mundo.
Aún bajo
el principio más burdamente antropocentrista,
es decir, pensando en simplemente satisfacer las necesidades humanas, de
la producción, del servicio doméstico ciudadano, o para cumplir con el ‘derecho
humano’ al agua, lo más lógico sería primero o paralelamente legislar para
procurar la existencia de los acuíferos, de los ríos, de los lagos, de los
ecosistemas, de los bosques y de la naturaleza toda que la hace posible.
Debería por tanto como un punto básico, inicial, fundacional de la Ley General
de Aguas establecerse el Derecho no Humano
al Agua, establecer como materia de derecho la protección, reproducción,
ampliación, recreación y fortalecimiento de los ecosistemas que proveen al
mundo, a las actividades y necesidades humanas de este elemento fundamental
para la vida pero que a la vez y, sobre todo, permite la existencia de un
amplio mundo no humano del cual los humanos dependemos dramáticamente para
nuestra propia existencia.
El agua
debe ser protegida bajo el principio de que tiene valor propio, no únicamente en función de las necesidades humanas,
independiente incluso de cualquier derecho, incluido el derecho humano al agua,
por su papel central dentro del sistema de la vida, como generadora de vida. Sólo
asegurando la existencia del agua, su producción y reproducción eco sistémica,
podemos hablar de derechos, de un derecho humano al agua, de una distribución
equitativa del agua, no sólo en términos de su distribución sectorial o
funcional, para el servicio doméstico y para las actividades productivas, sino
también equitativa en términos del acceso diferencial que poseen pobres y ricos
en el actual orden social.
No es
solamente la Ley de Aguas la que carece de una visión ambiental, esta misma
carencia está presente en todo el movimiento de protesta, incluida la protesta
que se autodenomina ambiental. La crisis
ambiental contemporánea, entre otras la crisis del agua, tiene mucho que ver
con una valoración de la naturaleza como algo que no importa, que es algo dado,
que está allí para beneficio exclusivo de los humanos y entre estos, los que
controlan los mayores recursos de poder; algo que estamos autorizados a
destruir porque no tiene un valor en sí mismo, que sirve como simple medio para
los fines humanos, y entre estos, sobre todo para una economía que no tiene ya como
propósito la satisfacción de las necesidades humanas, sino las de la propia
economía, es decir, la rentabilidad y la ganancia.
No hace
ningún favor a los humanos, ni siquiera a los derechos humanos de los más
pobres, pensar de esta manera la naturaleza, este olvido y abandono de la
naturaleza y porque es ésta la forma más eficiente de procurar su destrucción,
y con ello los fundamentos del sistema de la vida en el planeta, incluida la
vida humana. La peor forma de cumplir el derecho humano al agua es destruyendo
los ecosistemas que la hacen posible.
2 comentarios:
Me parece que el Dr. Lezama no ha revisado la propuesta ciudadana de LGA. Cuando menciona la carencia del movimiento de protesta que se autodenomina ambiental pasa por alto que no solo hay protesta, sino una propuesta de ley hecha y derecha, y que esta propuesta incluye una agenda nacional en la que el primer punto es Agua para ecosistemas vitales. El segundo habla de Agua de calidad y saneamiento para todos; el tercero de soberanía alimentaria. Etc.
Remitirse a www.aguaparatodos.org.mx
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